Artículo 1. Naturaleza.
El Consell assessor de SDRCA nace con la finalidad de ser un punto de encuentro entre miembros de la propia SDRCA, colaboradores y terceros, todos ellos con inquietudes hacia el mundo africano.
Artículo 2. Régimen jurídico.
- El Consell Assessor se regirá por lo preceptuado en sus Estatutos, por la Ley de Fundaciones y Asociaciones en todo lo que sea de aplicación a su régimen económico-administrativo, por el derecho privado y por el resto del ordenamiento jurídico que le sea aplicable.
- En el ejercicio de las potestades administrativas que tenga atribuidas, el Consell Assessor sujetará su actividad a las normas de derecho público, y disposiciones de desarrollo. Se sujetará al derecho administrativo, al menos, en los siguientes casos:
- Tramitación de procedimientos sancionadores e imposición de sanciones.
- Exacción y recaudación de ingresos públicos.
- Otorgamiento de subvenciones.
Artículo 3. Funciones.
- Corresponde al Consell Assessor el ejercicio de las funciones inherentes a las siguientes competencias.
- Gestionar el correcto funcionamiento de la asociación.
- Formular las directrices a seguir con el fin de alcanzar los objetivos para los que nació la asociación.
- Fomentar, apoyar y proteger el asociacionismo relacionado con el mundo africano.
- Coordinar las relaciones entre la SDRCA y otras asociaciones, instituciones u organismos.
- Promover y organizar actividades para dar a conocer la problemática del mundo africano en los diferentes centros de enseñanza como colegios, institutos, universidades, etc.
- Formar adecuada y competentemente al personal, en caso de que lo hubiere, encargado de realizar la labor de difusión de las actividades propias de la asociación.
- El Consell Assessor, para cumplir sus fines, puede:
- Establecer convenios con entidades públicas o privadas, especialmente con las que puedan coadyuvar a la consecución de los objetivos de la SDRCA.
- Constituir sociedades mercantiles y fundaciones, o participar en ellas, para llevar a cabo cualquier actividad relacionada con las funciones establecidas por la Ley.
- Recibir subvenciones.
- Establecer formas de colaboración con los entes locales, la administración de La Generalitat y otras Administraciones.
- Realizar cualquier otra actividad, dentro de sus funciones, encaminada a conseguir sus objetivos.
CAPÍTULO II.
ÓRGANOS RECTORES.
Artículo 4. Órganos.
- Los órganos rectores del Consell Assessor son el presidente, la secretaria y el comité de dirección.
- La estructura del Consell Assessor se configura a través de áreas y servicios. La organización de la entidad, las facultades, y el funcionamiento de los distintos órganos serán determinados en los Estatutos del Consell Assessor.
Artículo 5. El presidente.
- El presidente del Consell Assessor, que lo será a su vez del Comité de Dirección, será, con carácter nato, el conseller que ostente las competencias en materia del mundo africano. El presidente podrá delegar determinadas funciones en la secretaria o en la tesorera del Consell Assessor.
- Funciones del presidente o presidenta:
- Ostentar la dirección y representación del Consell Assessor.
- Aprobar las líneas de actuación del Consell Assessor.
- Convocar, presidir y moderar las sesiones del Comité de Dirección.
- Visar las actas de las sesiones del Comité de Dirección y las certificaciones de los extremos o acuerdos contenidos en ellas.
- Convocar, aprobar las bases y resolver las subvenciones.
- Recabar el parecer del Comité de Dirección sobre cualquier aspecto relacionado con el Consell Assessor y su funcionamiento.
- Ostentar la representación del Consell Assessor en acciones y recursos.
- Cualesquiera otras que reglamentariamente le sean atribuidas.
- En los casos de vacante, ausencia o enfermedad, quien ostente la Secretaría asumirá por sustitución las funciones de la Presidencia.
Artículo 6. La secretaria.
La secretaria podrá delegar determinadas funciones en el director del Consell Assessor.
- Funciones de la secretaria:
- Ejercer la alta inspección y régimen disciplinario del personal del Consell Assessor de acuerdo con la normativa vigente.
- La administración y gestión del Consell Assessor.
- Autorizar, disponer, liquidar y ordenar los pagos.
- Elaborar y presentar al Comité de Dirección el anteproyecto de presupuestos, así como la memoria de actividades y las cuentas anuales.
- Suscribir contratos y convenios en nombre del Consell Assessor, y, en general, las facultades en materia de contratación pública o privada con las limitaciones establecidas en el ordenamiento jurídico.
- Gestionar y controlar la contabilidad y el estado financiero del Consell Assessor.
- Gestión del patrimonio del Consell Assessor.
- Ejercer la dirección del personal del Consell Assessor.
- Contratar laboralmente de acuerdo con los principios de mérito, capacidad, igualdad y publicidad.
- Dirigir el funcionamiento general del Consell Assessor y del personal del mismo, organizando, impulsando, coordinando e inspeccionando sus servicios y dependencias.
- Ejecutar los acuerdos del Comité de Dirección.
- Elaborar el Plan Anual de Actuaciones, Inversiones y Financiación.
- Elaborar la plantilla y relación de puestos de trabajo del Consell Assessor, de acuerdo con las limitaciones legales y presupuestarias.
- Dictar los actos jurídicos que le competan en el ejercicio de su cargo, así como, en general, en aquellas otras funciones que le sean delegadas.
- La organización, tramitación y coordinación de la gestión de los planes, programas, proyectos y otras actuaciones promovidas por el Consell Assessor.
Artículo 7. El Comité de Dirección.
- El Comité de Dirección es el órgano colegiado de gobierno del Consell Assessor. Estará constituido por:
- Presidente: que será el presidente del Consell Assessor.
- Vocales:
- Dos miembros elegidos por el presidente del Consell Assessor de entre los asociados o colaboradores.
- Secretario, designado por el presidente.
- Funciones del Comité de Dirección:
- Formular la propuesta de Estatutos del Consell Assessor.
- Acordar el domicilio social de la entidad.
- Proponer la creación y participación de la SDRCA en fundaciones, asociaciones y otras personas jurídicas.
- Aprobar el Plan Anual de Actuaciones, Inversiones y Financiación.
- Aprobar la memoria de actividades y las cuentas anuales del Consell Assessor, para su remisión a los órganos competentes de acuerdo con las leyes que resulten de aplicación.
- Aprobar la plantilla, la relación de puestos de trabajo y el régimen de retribuciones del personal de la entidad dentro de las limitaciones legales.
- Cualquier otra función que el presidente le delegue.
Artículo 8. El director o la directora.
- El director o la directora del Consell Assessor es el órgano unipersonal de gestión del Consell. Será desempeñado por una persona designada por el presidente.
- Funciones del director o directora:
- Autorizar y revocar, de forma motivada, la inscripción y anotación en el Registro de Asociaciones de Catalunya.
- Cualesquiera otras que se le atribuyan reglamentariamente o le sean delegadas o encomendadas.
CAPÍTULO III.
DEL RÉGIMEN ECONÓMICO Y PRESUPUESTARIO.
Artículo 9. Recursos económicos.
Los recursos del Consell Assessor serán los siguientes:
- Los productos y rentas de su patrimonio.
- Las subvenciones o aportaciones voluntarias de entidades e instituciones tanto públicas como privadas.
- Las aportaciones a través de cuotas trimestrales de los propios miembros del Consell.
- Los demás ingresos de derecho público o privado que le sea autorizado percibir o que pudiera corresponderle conforme a la normativa vigente.
- Los créditos, préstamos, empréstitos y otras operaciones financieras que pueda concertar.
- Cualquier otro recurso que se le pueda atribuir.
Artículo 10. Bienes y derechos.
- El patrimonio del Consell Assessor, que lo será de la SDRCA, estará integrado por los bienes y derechos que le sean adscritos o cedidos por La Generalitat o cualquier otra Administración pública a la SDRCA, así como los que adquiera por cualquier título.
En Barcelona, a 7 de diciembre de 2008